martes, 18 de junio de 2013

Causas del divorcio


La Conducta Deshonrosa


El Diccionario de Legislación Peruana de Francisco García Calderón, señala la siguiente definición para el término "Honor": "Acción, demostración exterior por la cual se da a conocer la veneración, el respeto y estimación que alguno tiene por su dignidad o por su mérito. Gloria o buena reputación que sigue al mérito, a la virtud o a las acciones heróicas, la cual trasciende a la familia, personas y acciones mismas del que se ha granjeado

La deshonra  SIGNIFICA "honra" es el "respeto por la dignidad propia. Buena opinión que tienen los demás de un individuo, por la virtud y el mérito que demuestra en su vida social." 

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, señala la siguiente definición para el término "Honra" señala: " Probo. Justo, recto, equitativo. Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contra la probidad. Referido a mujeres, la honestidad, la fiel, la virtuosa en lo atinente a la castidad”. 

CÓDIGO CIVIL PERUANO   COMENTA 

Los artículos 247, inciso 6 y 333, inciso 6, de los Códigos Civiles de 1936 y 1984,respectivamente, señalan como causal de divorcio, la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. Si observamos la redacción legislativa entre uno y otro código, veremos que no existe variación alguna

Son actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo: los escándalos, ebriedad y alcoholismo, actos de delincuencia,   frecuentar prostíbulos, o constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el adulterio. Al momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de hacer vida en común, ello, acarrearía la ruina de su caso..

 Asimismo, que todo juez debe tomar en consideración a fin de valorar la configuración de la causal de conducta deshonrosa serán los siguientes:
1. Reiteran en la falta conyugal que torne en insoportable la vida matrimonial: El comportamiento deshonesto no debe consistir en un solo acto aislado sino que deberá ser producto de una práctica habitual y constante de hechos indecentes, inmorales, vejatorios, injuriosos, que al producir "perturbación en las relaciones normales que se debe mantener con el otro cónyuge ...hace insoportable la continuación de la vida en común, puesto que el comportamiento inmoral del cónyuge afecta profundamente los deberes conyugales que se derivan del matrimonio."
2. Los hechos que impliquen la conducta deshonrosa deberán ser notorios y públicos. No basta que los hechos se presenten en el ámbito interno del hogar sino que se hagan públicos y notorios; de esta forma el honor del cónyuge quedaría mellado haciendo imposible la vida en común. 
El Doctor José Rubén Taramona menciona algunos casos ejemplificativos donde la causal analizada se configura claramente:
a) La embriaguez, habitual o consuetudinaria del cónyuge (aunque esta causal puede incidir en lo establecido en el artículo 333 inciso 7);
b) La dedicación al juego, constituyéndose en un vicio;
c) La vagancia u ociosidad habitual del marido;
d) La manifiesta y reiterada intimidad amorosa con personas distintas al cónyuge, que no lleve consigo el acceso carnal (pues esto ya configuraría la causal de adulterio), pero que signifique exhibirse en público;
e) La actitud deshonesta, con exhibiciones públicas con personas de dudosa conducta y;
f) La dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes, entre otros.

JURISPRUDENCIA  EN LA CONDUCTA DESHONROSA

La conducta de la que uno de los cónyuges está siendo víctima por parte del otro ha llegado a un punto en la que no puede ser soportada por la víctima, convirtiendo la vida en común en insostenible; lo que significa que el resultado final de la conducta deshonrosa es el quebrantamiento de la vida en común que es propia, lógicamente, del matrimonio, de conformidad con el artículo doscientos treinticuatro del Código Civil; empero, si entre cónyuges ya no existe vida en común, es decir, si no se realiza uno de los fines del matrimonio, sino que por el contrario, están separados de hecho, resulta evidente que no puede configurarse la causal en análisis; vale decir, un hecho no puede convertir en insoportable una vida en común que ya no existía